En un entorno globalizado, el consumidor aprecia cada vez más reconocer un producto por su origen y las características que éste le otorga. Con este objetivo nacieron los sellos de calidad diferenciada, conocidos como Denominación de Origen Protegida (DOP) e Indicación Geográfica Protegida (IGP).

Estos indicadores definen el conjunto de características peculiares y específicas de un alimento debidas al origen de las materias primas utilizadas y/o a los procedimientos de elaboración. Estos productos están regulados por la normativa de la Unión Europea, que garantiza el cumplimiento de unos requisitos de calidad adicionales a los exigidos para el resto de productos convencionales. Son esquemas de carácter voluntario y los productos que cumplen con esos requisitos están inscritos en un registro de la Unión Europea y protegidos por derechos de propiedad intelectual.

Denominación de Origen Protegida (DOP)

Los productos de una DOP se caracterizan porque sus cualidades están directamente relacionadas con el medio geográfico en el que se producen, tanto por sus factores naturales como humanos. Esto implica que su producción, transformación y elaboración se realizan siempre en esa zona geográfica delimitada de la que toman el nombre.

Indicación Geográfica Protegida (IGP)

Los productos pertenecientes a una IGP poseen ciertas cualidades que pueden atribuirse a un origen geográfico y cuya producción, transformación o elaboración se realiza en la zona geográfica delimitada de la que toma su nombre.